El Poder Ejecutivo
impulsa en el Congreso la discusión de seis Proyectos de Ley para la Reforma Política.
Las seis iniciativas son: -sobre la impunidad parlamentaria; -que las personas
condenadas no puedan aspirar a cargos públicos; -que se realicen obligatoriamente
elecciones internas en los Partidos Políticos; -que se elimine el voto
preferencial, unida a la garantía de que las mujeres participen en política con
alternancia y paridad; -que se institucionalicen los Partidos Políticos; y -que
se modifique el financiamiento de las campañas electorales. El presidente
Martín Vizcarra propone que sean aprobadas "sin
vulnerar su esencia". Pero ¿Qué significa esto? Si la conservación del
espíritu de la Ley es un pilar inconmovible para el Jefe Supremo de la Nación,
conviene entonces realizar algunas aclaraciones.
Esta definición
política conduce a pensar que bajo la lógica del Poder Ejecutivo estas seis
iniciativas se encuentran bajo los parámetros de la invariabilidad e
inalterabilidad. A mi juicio, la Autoridad Gubernamental actúa de forma
gravemente equivocada ya que pretende impedir la discusión y el análisis
riguroso que debe darse en el Congreso sobre cada una de estas iniciativas. De
este modo, desde el Ejecutivo se sostiene que las Reformas Políticas que
impulsa son absolutamente inmutables porque han logrado alcanzar la mayor
plenitud posible y creen que las iniciativas pueden ser perfeccionadas únicamente
en alguna modificación particular que no desarregle o desnaturalice la esencia de
sus Proyectos. Entonces, envés de alentar un debate profundo para lograr el
perfeccionamiento de las Leyes, permitiendo de este modo enmendar algunos
aspectos de la Reforma, lo que busca es imponer una visión sin cuestionamiento
alguno.
Una de la
Reformas planteadas por el oficialismo es el Proyecto de ley que busca modificar
la Ley Orgánica de Elecciones respecto al Sistema Electoral Nacional. Esta
propuesta que plantea la eliminación del voto preferencial, propone además que
la lista de candidatos al Congreso en cada circunscripción electoral deba
incluir al 50% de mujeres y al 50% de hombres ubicados de manera alternada.
Vemos que las ideas del progresismo han calado hondo en los miembros del
Ejecutivo, pues proponen que sea la paridad de género lo que impere en la lista
de candidatos.
Esta propuesta
es para muchos, altamente cuestionable pues cualquier persona sensata sabe que
son las condiciones intelectuales, las habilidades particulares, la potencia de
las ideas, la profunda vocación de poder y servicio, los encumbrados conceptos
y las cualidades distintivas, lo que permite
“el resplandecimiento de las personas”. De modo que la mujer por el hecho
de ser mujer o el hombre por el hecho de ser hombre, no merecen beneficios
particulares en la forma de acceder al poder. Es evidente entonces, que es “el mérito propio” el principio rector
que permite destacar a las personas.
Así como
el Proyecto de Ley analizado anteriormente plantea un cierto grado de
controversia, es saludable que los Congresistas no se entreguen y acepten
indiferentemente las Reformas impulsadas por el oficialismo, sino que cuestionen
y discutan abiertamente cada uno de los puntos de las seis iniciativas; y si se
perturba radicalmente la “esencia de los
proyectos de ley” hasta dejarlos irreconocibles, será porque estas Reformas
no conducen a ningún fin deseable.
En primera instancia, se opone radicalmente al artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución Política del Perú que sostiene de manera taxativa que “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Tomemos en cuenta que la sentencia en primera instancia no es una sentencia condenatoria firme, decisiva e irreversible. Además, esta propuesta está íntimamente relacionada a esa regla de conducta supuestamente infalible: “Piensa mal y no errarás. O piensa mal y acertarás”. Esta máxima fue excelentemente examinada por el filósofo Jaime Balmes en su obra El Criterio y sostenía que esta perniciosa máxima “toma la malignidad como garantía de acierto”. Dicho de otro modo, querer asegurar el acierto con la malignidad del juicio, no es lo más recomendable, porque entre otras cosas, viola el principio de inocencia y lesiona la honra de la persona.
Tomemos en
cuenta otra Reforma que busca ser impuesta de manera forzosa por el Ejecutivo y
es la Ley de Reforma Constitucional que modifica el artículo 34 de la
Constitución sobre impedimentos para ser candidato. Esta propuesta, que busca
evitar la postulación de candidatos por procesos pendientes por delitos dolosos
graves y sentenciados en primera instancia con una pena mayor a 4 años, con el
supuesto propósito superior de contribuir a una oferta electoral llena de
candidatos idóneos, esconde un vicio sumamente grave y como “para llegar a la nuez urge quebrar la
cáscara”, es oportuno desentrañar esta iniciativa.
En primera instancia, se opone radicalmente al artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución Política del Perú que sostiene de manera taxativa que “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Tomemos en cuenta que la sentencia en primera instancia no es una sentencia condenatoria firme, decisiva e irreversible. Además, esta propuesta está íntimamente relacionada a esa regla de conducta supuestamente infalible: “Piensa mal y no errarás. O piensa mal y acertarás”. Esta máxima fue excelentemente examinada por el filósofo Jaime Balmes en su obra El Criterio y sostenía que esta perniciosa máxima “toma la malignidad como garantía de acierto”. Dicho de otro modo, querer asegurar el acierto con la malignidad del juicio, no es lo más recomendable, porque entre otras cosas, viola el principio de inocencia y lesiona la honra de la persona.
Estas
Reformas de Ley merecen ser analizadas para así poder extirpar de raíz los
vicios que habitan en ellas y volverlas virtuosas; es decir productivas para
nuestra sociedad. El autoritario pronunciamiento del Ejecutivo de exigirle al Congreso aprobar las Reformas Política "sin vulnerar su esencia" busca imponer una
postura y que estas iniciativas sean aprobadas de manera precipitada, sin
debate, sin cuestionamientos y esto hiere gravemente el recto funcionamiento
democrático. Conviene entonces combatir democráticamente estos Proyectos de Ley
siendo juzgados reposadamente en el Congreso, como exige la sensatez y los
nobles principios democráticos.