sábado, 8 de junio de 2019

Conservación del "Espíritu de la Ley"


El Poder Ejecutivo impulsa en el Congreso la discusión de seis Proyectos de Ley para la Reforma Política. Las seis iniciativas son: -sobre la impunidad parlamentaria; -que las personas condenadas no puedan aspirar a cargos públicos; -que se realicen obligatoriamente elecciones internas en los Partidos Políticos; -que se elimine el voto preferencial, unida a la garantía de que las mujeres participen en política con alternancia y paridad; -que se institucionalicen los Partidos Políticos; y -que se modifique el financiamiento de las campañas electorales. El presidente Martín Vizcarra propone que sean aprobadas "sin vulnerar su esencia". Pero ¿Qué significa esto? Si la conservación del espíritu de la Ley es un pilar inconmovible para el Jefe Supremo de la Nación, conviene entonces realizar algunas aclaraciones.

Esta definición política conduce a pensar que bajo la lógica del Poder Ejecutivo estas seis iniciativas se encuentran bajo los parámetros de la invariabilidad e inalterabilidad. A mi juicio, la Autoridad Gubernamental actúa de forma gravemente equivocada ya que pretende impedir la discusión y el análisis riguroso que debe darse en el Congreso sobre cada una de estas iniciativas. De este modo, desde el Ejecutivo se sostiene que las Reformas Políticas que impulsa son absolutamente inmutables porque han logrado alcanzar la mayor plenitud posible y creen que las iniciativas pueden ser perfeccionadas únicamente en alguna modificación particular que no desarregle o desnaturalice la esencia de sus Proyectos. Entonces, envés de alentar un debate profundo para lograr el perfeccionamiento de las Leyes, permitiendo de este modo enmendar algunos aspectos de la Reforma, lo que busca es imponer una visión sin cuestionamiento alguno.

Una de la Reformas planteadas por el oficialismo es el Proyecto de ley que busca modificar la Ley Orgánica de Elecciones respecto al Sistema Electoral Nacional. Esta propuesta que plantea la eliminación del voto preferencial, propone además que la lista de candidatos al Congreso en cada circunscripción electoral deba incluir al 50% de mujeres y al 50% de hombres ubicados de manera alternada. Vemos que las ideas del progresismo han calado hondo en los miembros del Ejecutivo, pues proponen que sea la paridad de género lo que impere en la lista de candidatos.

Esta propuesta es para muchos, altamente cuestionable pues cualquier persona sensata sabe que son las condiciones intelectuales, las habilidades particulares, la potencia de las ideas, la profunda vocación de poder y servicio, los encumbrados conceptos y las cualidades distintivas, lo que permite “el resplandecimiento de las personas”. De modo que la mujer por el hecho de ser mujer o el hombre por el hecho de ser hombre, no merecen beneficios particulares en la forma de acceder al poder. Es evidente entonces, que es “el mérito propio” el principio rector que permite destacar a las personas.

Así como el Proyecto de Ley analizado anteriormente plantea un cierto grado de controversia, es saludable que los Congresistas no se entreguen y acepten indiferentemente las Reformas impulsadas por el oficialismo, sino que cuestionen y discutan abiertamente cada uno de los puntos de las seis iniciativas; y si se perturba radicalmente la “esencia de los proyectos de ley” hasta dejarlos irreconocibles, será porque estas Reformas no conducen a ningún fin deseable.


Tomemos en cuenta otra Reforma que busca ser impuesta de manera forzosa por el Ejecutivo y es la Ley de Reforma Constitucional que modifica el artículo 34 de la Constitución sobre impedimentos para ser candidato. Esta propuesta, que busca evitar la postulación de candidatos por procesos pendientes por delitos dolosos graves y sentenciados en primera instancia con una pena mayor a 4 años, con el supuesto propósito superior de contribuir a una oferta electoral llena de candidatos idóneos, esconde un vicio sumamente grave y como “para llegar a la nuez urge quebrar la cáscara”, es oportuno desentrañar esta iniciativa.

En primera instancia, se opone radicalmente al artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución Política del Perú que sostiene de manera taxativa que “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Tomemos en cuenta que la sentencia en primera instancia no es una sentencia condenatoria firme, decisiva e irreversible. Además, esta propuesta está íntimamente relacionada a esa regla de conducta supuestamente infalible: “Piensa mal y no errarás. O piensa mal y acertarás”. Esta máxima fue excelentemente examinada por el filósofo Jaime Balmes en su obra El Criterio y sostenía que esta perniciosa máxima “toma la malignidad como garantía de acierto”. Dicho de otro modo, querer asegurar el acierto con la malignidad del juicio, no es lo más recomendable, porque entre otras cosas, viola el principio de inocencia y lesiona la honra de la persona.

Estas Reformas de Ley merecen ser analizadas para así poder extirpar de raíz los vicios que habitan en ellas y volverlas virtuosas; es decir productivas para nuestra sociedad. El autoritario pronunciamiento del Ejecutivo de exigirle al Congreso aprobar las Reformas Política "sin vulnerar su esencia" busca imponer una postura y que estas iniciativas sean aprobadas de manera precipitada, sin debate, sin cuestionamientos y esto hiere gravemente el recto funcionamiento democrático. Conviene entonces combatir democráticamente estos Proyectos de Ley siendo juzgados reposadamente en el Congreso, como exige la sensatez y los nobles principios  democráticos.